Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; suspende la solicitud de entrega material y que los intervinientes y los interesados ventilen el asunto ante un procedimiento ordinario o especial, dependiendo la naturaleza de la acción, ya que éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas no tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo de la controversia y ordena remitir las resultas a la brevedad posible. Asi se decide.