Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe, que la inhibición planteada en fecha 07 de Junio de 2007, por la Jueza ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, para seguir conociendo del juicio que por INTIMACION SUMA DE DINERO, interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA LEITOR, C.A., en contra del ciudadano CLEMENTE ALBERTO ACOSTA, debe ser declarada Con Lugar, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los.....