D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en el Artículos 48 numeral 6° eiusdem, al ciudadano JUAN JOSE LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.426.513, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 07 de mayo de 1981, hijo de Juana Torrealba y Juan José Linarez, domiciliado en El Tocuyo, calle 6, entre 13 y 14, Barrio Los Hornos, casa N° 13-13, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según el representante del Ministerio Público constituyen el delito de Robo Genérico en la modalidad de Arrebatón.
Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación.-