REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Julio de 2004.
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-011630.-



Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 18 de Febrero del año 2002, en virtud de que se presenta ante esa Fiscalía el ciudadano Juan de Dios Rodríguez, en representación de su hijo Rodríguez Bracho Juan Diego, quien manifestó que colocó una denuncia por ante el destacamento Policial N° 5 Zona Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales, quien entre otros particulares dejó constancia que el día 16-02-02, se encontraba en la carrera 9 entre calles 9 y 10 N° 10-7 San Francisco en la Sala de Videos de Juego…De pronto se le acerco un ciudadano de nombre gonder Arriechi, y tomó una actitud agresiva contra su persona tomándole por el cuello, incitándole a pelear.
El Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como lo es el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delito este tipificado en el artículo 415 del Código Penal, y por cuanto de las actas no se evidencia la practica de Reconocimiento Médico Legal que certifique que efectivamente se hayan producido tales lesiones y así como se constata de diligencia policial constante de autos, donde se deja constancia la falta de colaboración de la víctima en virtud de la incomparecencia, a los fines de aportar los datos que pudieren aportar la obtención de elementos esenciales a la investigación, debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa.


Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YONDER ARRIECHI. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía Décima Sexta y a la victima. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE.

Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,



ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,