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DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR EN DERECHO la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los abogados MARIA NATIVIDAD GOMEZ,JOSE HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ y MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V-11.768.019, 3.034.324 y 3.217.172, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 127.570, 6.939 y 6.673, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, contra la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.376.355, y de este domicilio y como tercero llamado: Ciudadano RAFAEL ANGEL CABRITA LEAL, venezolano, ma.....