Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 000749 de fecha 02 de Diciembre de 2.021, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia N° 1.763, de fecha 17 de diciembre del año 2.012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Resolución Nº 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el Ciudada.....