En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, apoderado judicial de la ciudadana TAGARIT TUFIC DE NATERA, parte actora en la acción de REIVINDICACION DE INMUEBLE, contra MOHAMED RKEIN, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263, 264 Y 265 del Código de Procedimiento Civil.