Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre le entregará a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº) mensuales por obligación alimentaría, con aumento automático del doce por ciento (12%) anual sobre el monto establecido, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Central y costeará el SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos de ropa, calzados, medicinas, tratamiento Médico y los útiles escolares cuando sean requeridos por las niñas. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORM.....