Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DEYBIS RAMON CEDEÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.169.687, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELY DEL CARMEN FARIAS, inscrita en el IPSA najo el Nº 92.811, contra la ESTEFHANY DUBRASCA ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.730.641, en fecha 11 de Octubre de 2.011, por ante el registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 586, del añ.....