Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la presente solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gianfranco Francesconi Filotto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.669.992, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Órgano competente para ello, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regí.....