Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Rudy Manuel Moreno Galea y Jacinta Parra Pinto, titulares de la cédula de identidad Nº. V-8.666.264 y V-8.666.528, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Liliana Beatriz Mora Aparicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.824; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el 20 de abril de 1982.