DISPOSITIVA
Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el del día 11 de Agosto de 2013, por funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL Nº 2, DESTACAMENTO 23 PRIMER PELOTON, SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 11 DE AGOSTO DE 2013, a las 11:50 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 12:40 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija .....