Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Desistido el Recurso de Apelación incoado en tiempo hábil por el Abogado Juan Manuel Vera Jiménez, Apoderado Judicial de la víctima querellante, ciudadano Vincenzo Buzzeta; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 1º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 06-01-2003, mediante la cual se declaró Con Lugar la excepción opuesta promovida por la parte querellada, y formulada con basamento en el artículo 28, numeral 4, literal "h" del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose por consiguiente, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Oscar Tadeo Rosales González, de conformidad con el artículo 318, último aparte, Ejusdem, a quien la parte querel.....