Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Federico Ramón Vásquez y Maigualida Sánchez Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.747.845 y 15.627.562
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Federico Ramón Vásquez y Maigualida Sánchez Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.747.845 y6 15.627.562 respectivamente, desde el día quince (15) de julio del Dos mil (2.000).
Tercero: Realizar las participaciones.....