En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA EN FECHA 30/09/11, por la abogada MERCEDES CAMPOS RENDON, co-apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ y FANNY MARGARITA MAITA DE HURTADO, contra el auto de fecha 22/09/11, que riela al folio 153, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra la sociedad mercantil PROMOTORA DEL CENTRO C.A., suficientemente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doc.....