en consecuencia este Tribunal REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 14/04/2010 conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, que pesa sobre un inmueble constituido por: un apartamento distinguido con el Nro. C-2, ubicado en el Bloque 04, Sector A de la Urbanización Villa Colombia, Nro. Catastral Provisional 07-00-01-01-205-107-09-01-01-304-03-02, el cual se encuentra ubicado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y consta de cuatro de habitaciones: sala, comedor, un baño, cuatro espacios para closet, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una longitud de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 mts) con escaleras del mismo bloque "4"; SUR: En una longitud de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 mts) con carrera Manizales; ESTE: En una longitud de DOCE METROS (12,00 MTS) con bloque 01 Sector "A" y OESTE: En una longitud de DOCE METROS (12,00 mts) con apartamento "B"-2, Bloque "04". Tiene un área de NOVENTA Y UN .....