Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por por el ciudadano LUIS JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.425.187, casado, comerciante, domiciliado en Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido debidamente por el profesional del derecho JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.999, EN CONTRA: DE LA DECISIÓN DE FECHA 25-01-2011, PROFERIDA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y DE PROFTECCIÒN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO.....