Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al contenido de los artículos 2, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano RAMIREZ LUIS, en contra de la empresa, ORINOCO WOODS CHIPS C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la parte actora RAMIREZ LUIS en contra la empresa ORINOCO WOODS CHIPS C.A., y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNT.....