Se dictó RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000482 de a Audiencia de Presentación del Ciudadano; Azocar Vizcaino Carlos, por lo que luego de escuchada la precalificación fiscal siendo ésta el delito de Violencia Física Agravada, lo manifestado por la Víctima, lo dicho por el Imputado y lo alegado por la Defensa Privada, este Tribunal admite la precalificación del delito de Violencia Física Agravada, por lo que considera necesario decretar una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del COPP con presentaciones cada 15 días ante la Comisaría de Guasipati, Medidas de Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º, 4, 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la ley especial que rige la materia, así como la Práctica de Evaluación Psicológica tanto a la Victima, al Imputado y a su núcleo familiar, que la presente causa se siga por el Procedimiento especial y Copia a las Partes.-