En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por GLADYS COROMOTO DAZA, debidamente asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado del Municipio Morán del estado Lara, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009,debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.