Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus FERNANDO FERREIRA DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.684.915, falleció el día 15/09/2020, en la clínica "La Esperanza" en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK REFRACTARIO, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según certificado de defunción Nro. 3916794; a l.....