Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por el accionante en Amparo, cesó cuando el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en esta Ciudad, en fecha 06-09-2008, emite el pronunciamiento descrito; razón por la cual ha cesado la presunta violación denunciada; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados, por causal sobrevenida; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A Quo accionado.
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE dicha Acción de Amparo presentada, dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones procesales ha lugar, se exhibe el pronuncia.....