En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Nurvis Beitzaida Padrino, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, ordena corregir, las omisiones cometidas al transcribirse la partida de nacimiento, 1º) El segundo nombre de la madre. 2º) Lugar de nacimiento del niño y 3º) El número de Cédula de Identidad del padre, siendo lo correcto 1º) BEITZAIDA. 2º) HOSPITAL RUIZ Y PAEZ y 3º) V-25.082.849, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado niño, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio de.....