Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos LUDMILEXI FIGUEREDO y GERALDO ARCILA ya identificadas, en los siguientes términos: Primero: El ciudadano GERALDO ARCILA, ya identificado, se compromete a darle un diez por ciento (10%), de las prestaciones sociales que le correspondan de la Policía Estadal. Segundo: Se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs.150.000,oo), cuando consiga trabajo. Tercero: La ciudadana LUDMILEXI FIGUEREDO, cubrirá la mitad de los gastos (ropa, medicina, útiles escolares, cuando lo necesite), asimismo, el progenitor ciudadano GERALDO ARCILA, ya identificado, se compromete a cubrir el resto. En consecuencia, esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, así.....