Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, RAFAELA DEL VALLE TORRES MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.791.945, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia a) Metástasis múltiple cáncer de ovarios b) Hipertensión Arterial, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 4503, en Francisca Duarte sector 4B de San Félix Estado.....