En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL realizado por la demandante agraviada, ciudadana YUSMELI COROMOTO NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.385.595, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.511, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C. A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.