Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana ISOLINA DEL CARMEN MEDINA PATRIZ, quien era venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.382.406, falleció el día 20/03/2021, en su casa ubicada en la urbanización Manoa, calle guamo, manzana 22-B, casa Nro. 3, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES SINDROME ANCIAN.....