Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Victoria Fernández Ruiz de Mata, de nacionalidad española, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº (DNI) N.I.F., número 05888112C y quien es titular de la cédula de identidad Nº V-9.952.779, y el ciudadano Álvaro Ramón Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.937.692, y de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha treinta y uno (31) de enero de 1979, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segund.....