En fecha 09-02-2007, se dicta sentencia mediante la cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar declara la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, emita sentencia motivada en la presente causa en atención a la admisión de los hechos dictada en autos, mediante la cuál exprese de manera clara, precisa y lacónica las razones y/o fundamentos que le conllevaron a emitir su decisión, a los fines de subsanar el vicio cometido; decisión ésta que deberá ser proferida por el referido Tribunal de Primera Instancia, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de P.....