En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS, NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ, ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN, LUIS ALBERTO BRIZUELA VILLEGAS, HUGO JOSE MANSABEL CASTRO, JOSE LUIS OCHOA GONZALEZ y SERG.....