En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente es DECLARAR PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado MARCIAL VIVAS MONTENEGRO por falta de cualidad, en virtud de la Revocatoria que el citado encausado hiciera ante el juzgado de la recurrida, quedando constatado que el referido abogado carece de la legitimación necesaria para ejercer la Impugnabilidad subjetiva en la presente causa. SEGUNDO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO PABLO RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado SANTOS JERES ISAIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público y, se mantiene la calificación jurídica de la misma como lo es TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS .....