Este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por las ciudadanas EDGARELIS BLANCO y YAILIN CARRASQUEL, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 24.795,99, o su equivalente, discriminados de la siguiente manera:
1°) Para la ciudadana EDGARELIS BLANCO, suficientemente identificada, la suma de Bs. 12.795,99, por concepto de prestaciones sociales, diferencia salarial y salarios caídos en los periodos ya señalados.
2°) Para la ciudadana YAILIN CARRASQUEL, suficientemente identificada, la suma de Bs. 12.795,99, por concepto de prestaciones sociales.....