Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: “ de las actuaciones procesales, Denuncia N°. 364, interpuesta por la ciudadana HERRERA MARIA MAGADLENA, y dirigida al Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual manifiesta la circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos inserta al folio 6, así mismo la Denuncia que fuera interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, inserta al folio 7; así mismo surge el Acta Policial de fecha 25-05-07, donde describe la forma de aprehensión del ciudadano JOSE LUIS MATUTE CONDE y que riela al folio 08 del expediente; aunado a ello el AVALUO REAL, realizado a un teléfono celular marca UTstarcom, lo cual se contrae como evidencia en la Comisión de un Hecho punible y donde aparecen como victimas los ciudadanos JOSE LUIS FERNADNEZ, Y MARIA MAGADALENA HERRERA, inserta al folio .....