El Tribual al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con fundamento en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, con la finalidad de poner termino al presente juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFSIONALES JUDICIALES, incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, en contra del ciudadano PEDRO PABLO MANZANO, ambos plenamente identificados en autos, otorgándose reciprocas concesiones, y advirtiendo el Tribunal que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA en toda y cada una de sus .....