En fecha 07-12-2006, se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual el Tribunal declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la presente solicitud, presentada en fecha 10 de noviembre de 2006, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral y suscrita entre el ciudadano OSWALDO MÁXIMO GUEVARA y la empresa C.V.G. VENALUM, C.A., y en consecuencia, declina la competencia en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de la respectiva distribución.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, 15, 17, 28, 29 y .....