Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: DIMAS POMPILIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.252.673, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Mayo de 2.013, en su casa ubicada en el Barrio Vista Alegre, calle Caracas, casa Nro. 15, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME DE HIPERTENSION ARTERIAL PORTAL, CIRROSIS HEPATICA, a la ciudadana PETRA HERMINIA VIVAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, .....