, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERO AMARO e ISABEL TERESA COBOS PORRAS, por ante la Prefectura del Municipio palavecino, del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1992, bajo el acta Nº 245, folio 306 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana ISABEL TERESA COBOS PORRAS. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad equivalente al Veinte por Ciento (20%), de sus ingreso.....