ACUERDA; PRIMERO: Se precalifica la conducta desplegada por el imputado ciudadano CLAUDIA NATALY QUIJADA GIL, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se ordena continué el proceso por las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 y 372 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la siguiente medida cautelar: 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal correspondiente, al Tribunal de Juicio respectivo a los fines de la celebración del juicio oral y público. CUARTO: Líbrese la respectiva boleta de libertad.- Es todo, notifíquese-
El Juez Provisorio Cuarto de Control
Dr. Manuel Gómez Brito.
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