Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MILENA Y EMMA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de profesión tapicero y oficios de hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.746.633 y V-4.097.150, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.957, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, en fecha: 29 de DICIEMBRE del 2005, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron .....