Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por el ciudadano SANTOS JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.049.275, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.035, contra la ciudadana NIUSKA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.458 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Med.....