Condena al acusado, MARCOS RAMON ALVAREZ SANCHEZ, por el delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 410, del Código Penal, el cual establece una pena de seis (6) a ocho (8) años, como quiera que el acusado plenamente identificado, no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 Ord. 4° del Código Penal, se rebaja la pena a seis (6) años de presidio, más las accesorias legales, tomando en cuenta como prueba, la confesión libre de todo apremio y coacción del acusado de marras, de acuerdo al artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-