Se dictò decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a la ciudadana DENESI GUILLEN ORTEGA de las establecidas en los ordinales 5ºy 6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordo Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadano LEIVIS SALAZAR SILVA, consistente en presentaciones cada 45 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordo seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.