DISPOSITIVO
Por razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HENRRY ARTURO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.698.006, domiciliado en el sector 3 Maipure I, calle principal parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, contra la ciudadana NIOVISKY DELIMAR CAPELLA MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.467.365, en consecuencia, se declara que los mencionados ciudadanos estuvieron unidos de hecho por 18 años desde el 20 de Marzo del 2002, hasta la fecha del fallecimiento de la ciudadana EDITA DEL VALLE MORROY que fue el 15 de Julio del 2020.
Por la naturaleza de este procedimiento, no hay condenatoria en costas.
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