Se dicto decisión en la presente causa, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordo medida medida cautelar sustituviva de la privativa de libertad al ciudadano RAMON BARTOLO CEDEÑO ALVAREZ de la establecida en el ordinal 9º del articulo 256 del còdigo Organico procesal Penal, asimismo se acordo medida de protecciòn y seguridad a la ciudadana DANIELA DESIREE de las establecidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se establecio que el procedimiento a seguir es el Procedimiento Especial de conformidad con lo expuesto en el articulo 94 de la antes mencionada Ley. Se deja expresa constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión.