Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Argelia Francisca Muñoz Herrera, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.900.460, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), a sus hijos: Eddy José Morales Muñoz, Eliner Nazareth Morales Muñoz y Erlick de Jesús Morales Muñoz; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de.....