DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JHONNY ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.383.784, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector 03, Calle 10, Casa Nº 34, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y LANYER ELEAZAR VILLARROEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.014.840, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector 3, Calle 13, Casa Nº 65, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en relación al primero de los nombrados y por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,.....