Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a OSWALDO ELIENNER SUAREZ TORRES, C.I. Nº 19.590.787, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Diez (10) Meses y veinticuatro (24) Días, hasta el día 09 de abril del 2015, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle 18 carreras 2 y 3 Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Iribarren, Estado Lara, para lo cual se le remite oficio con copia de la decisión; pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Peniten.....