En consecuencia de lo anterior, por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano se ADMITE la solicitud atendiendo al artículo 935 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria, fijándose para el día 06/08/2020 a las 10:30 a.m. el presente traslado; entendiéndose que una vez cumplida con la misma en todas sus partes, se devuelvan las presentes actuaciones originales con sus resultas a los interesados. Habilítese todo el tiempo necesario para la evacuación y asegúrese de dársele cumplimiento a las medidas de Bioseguridad establecidas por las autoridades respectivas. Cúmplase.