VI) DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR GREICER COROMOTO CHACOA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.499.755, en contra de la empresa COMERCIAL MINI FANG, F.P, Rif. Comercial Nº E-84.486.911-0, y ordena a la parte demandada el pago de la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.340.921,17).
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de .....