En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión de Obligación Alimentaría, interpuesta por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana JEYSEE MEJIAS SANCHEZ, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano PABLO JOSE GUERRA VASQUEZ, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se aumenta el monto correspondiente a la obligación alimentaría en favor del indicado niño, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales. TERCERO: El bono de fin de año se aumenta a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo). CUARTO: La presente Obligación Alimentaría será revisada cuando alguna de las partes así lo solicite siempre.....